*El acta de nacimiento especificará la pertenencia a pueblo indígena o agroamericano, indica
Con la adición de la Fracción XI al Artículo 68 de este ordenamiento, quedó establecido que el acta de nacimiento contendrá la especificación de pertenecer a un pueblo indígena o afromexicano, si fuese la voluntad de la madre, el padre o de la persona que presente a la niña o niño ante la Oficialía del Registro Civil, para su registro.
Con el decreto emitido por la LXIV Legislatura en la sesión del 8 de septiembre, se genera un mecanismo eficaz e idóneo que materializa el derecho de todas las personas a la autoadscripción indígena o afromexicana desde el nacimiento, con el objetivo de conservar su identidad cultural.
También, dota de herramientas a los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, para determinar quiénes son las personas indígenas o afromexicanas, ya que no existe en la normatividad ni en la legislación un modo para comprobar la conciencia de la identidad cultural.
La iniciativa fue presentada por la diputada Gloria Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, dictaminada por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia y avalada por el Pleno Legisaltivo.
Ernesto Reyes y 5 personas más
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