Improcedente reprogramar primer debate de candidatos (as) a la Gubernatura de Oaxaca

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*Continúa organización del Segundo el 15 de mayo: IEEPCO

Improcedente reprogramar primer debate

; sin validez revocación de mandato: TEPJF

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó que es improcedente la reprogramación del primer debate a la Gubernatura 2022 previsto para el 24 de abril pasado y suspendido por la muerte de don Moisés Jara, padre del candidato de Morena, Salomón Jara Cruz.

Al respecto el presidente de la Comisión Temporal de Comunicación, Alejandro Carrasco Sampedro, mencionó que se revisaron todos los aspectos técnicos y jurídicos para valorar la viabilidad de la de los y las candidatas del PAN, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Candidatura Independiente Indígena y Nueva Alianza de Oaxaca que implicaba llevar a cabo diversas actividades que se realizaron a lo largo de más de 50 días para la organización de los debates por parte del IEEPCO.

Detalló que, de acuerdo a la normatividad, para la realización de los debates debe existir una alternancia de tiempo entre cada uno, no mayor a un mes, ni menor a quince días, tiempo razonable para que la ciudadanía genere un juicio sobre los argumentos vertidos por las y los candidatos, sin que, por el transcurso del tiempo se pierda la secuencia de atención a las manifestaciones de las candidaturas sobre los temas vertidos dentro del desarrollo del debate.   “El segundo debate a la gubernatura, aprobado por la Comisión de Comunicación, se realizará el próximo domingo 15 de mayo, por lo que la fecha para organizar un nuevo debate que cumpla con lo dispuesto en el anexo técnico, tendría como fecha límite el sábado 30 de abril de 2022, por lo tanto, es improcedente la realización por cuestiones de organización, operatividad y difusión”, indicó.

INVÁLIDO REVOCACIÓN DE MANDATO: TEPJF

Por unanimidad, con los votos razonados del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio por concluido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024 y declaró no ha lugar emitir la declaratoria de validez, al incumplirse los requisitos constitucionales y legales para ello, carece de efectos jurídicos, al no haber participado al menos el 40 por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores.

El 10 de abril de 2022 se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato en la que se instalaron 57 mil 448 casillas, y tanto el cómputo total como la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE quedaron firmes, en virtud de que la Sala Superior declaró improcedentes los medios de impugnación promovidos por el presidente de la República, por un ciudadano y por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Morena y Revolucionario Institucional. Y al resolver la impugnación presentada por el Partido del Trabajo, confirmó la decisión del Consejo General del INE, porque la información contenida en la misma se emitió dentro del ámbito de sus atribuciones.

La Sala Superior determinó que el resultado del cómputo final del proceso de revocación de mandato y el porcentaje de participación de la ciudadanía fueron los determinados por el Consejo General del INE, consistentes en 16 millones 502 mil 636 votos y 17.77 por ciento, respectivamente, y la votación se distribuyó de la siguiente manera:

-Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza: 1,063,209 (un millón sesenta y tres mil doscientos nueve) 6.44 %

-Que siga en la Presidencia de la República: 15,159,323 (quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés) 91.86 %

-Nulos: 280,104 (doscientos ochenta mil ciento cuatro) 1.70 %

TOTAL: 16,502,636 (dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos treinta y seis) 100.00 %

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en sesión presencial solemne, que el proceso de revocación de mandato no fue válido, al no haberse cumplido la condición única necesaria, consistente en la participación de por lo menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.